EXP. N.° 2353-2002-AA/TC
LIMA
EVA RENEÉ PAREDES VDA. DE
VARGAS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del
mes enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Eva Reneé Paredes Vda. de Vargas contra la sentencia de la
Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 4 de setiembre del 2002, que declaró
infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone
acción de amparo contra el Ministro de Defensa y la Comandancia General de
la Fuerza Aérea, para que dejen sin
efecto la Resolución de Comandancia General de la Fuerza Aérea N.° 1446-CCFA/CP-2000, de fecha 29 de setiembre de
2000, y la Resolución Ministerial N.° 007 DE/FAP/CP-2000, del 8 de enero de
2001, que cancelan su pensión de sobrevivientes-viudez y orfandad nivelable N.° 0023-86/AE., del 22
de mayo de 1986, otorgada por el fallecimiento en acto de servicio de su
cónyuge, técnico de 2.a FAP “f” Juan Manuel Vargas Arroyo, y
expedida por mandato de la Resolución Suprema N.° 0800-83/AE, del 27 de
diciembre de 1983; argumentándose que “el procrear hijos fuera del matrimonio
es formar hogar fuera del matrimonio”, transgrediendo con ello sus derechos
fundamentales.
El Procurador Público del
Ministerio de Defensa a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Fuerza
Aérea, deduce la excepción de incompetencia
y contesta la demanda señalando
que se ha probado indubitablemente que
la demandante ha formado hogar fuera de matrimonio y que, además, ha procreado
dos hijos con Gabriel Orellana Gonzales, por lo que ha perdido la pensión que el
Estado le otorgó al haber fallecido su cónyuge en acto de servicio, tal como lo
prescriben el Decreto Ley N.° 19846
y el artículo 45°, inciso
e), concordante con
el artículo 81°, inciso
e), de su Reglamento, que señalan
las causales de la pérdida
de pensión de sobrevivientes-viudez.
El Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de marzo del
2002, declaró fundada la demanda,
aduciendo que no se ha demostrado fehacientemente que la actora haya formado un
hogar fuera del matrimonio por haber procreado hijos fuera de él.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la
demanda, considerando que es evidente que la demandante ha formado un hogar
fuera del matrimonio; por tanto, son de aplicación las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley N.º 19846, y no se ha violado ningún derecho constitucional.
FUNDAMENTOS
Del Informe Social N.° 08 de fecha 8 de mayo de
2000, y de la documentación sustentatoria anexada, se acredita de manera
indubitable la procreación de dos menores reconocidos por su padre, don Gabriel
Orellana Gonzales, y concebidos con la demandante. Así mismo, de sus partidas
de nacimiento se desprende que los cónyuges habitan en el mismo domicilio, lo
que evidencia que la demandante ha establecido un hogar fuera del matrimonio;
consecuentemente, se encuentra comprendida en las causales de pérdida de la
pensión de sobrevivientes-viudez previstas en el artículo 45°, inciso e), del Decreto Ley N.° 19846, concordante con
el artículo 81°, inciso e), de su Reglamento. En consecuencia, al cancelársele
su pensión, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.
Por este fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
Rey Terry
Revoredo Marsano
García Toma