EXP.
N.° 2098-2002-AA/TC
LIMA
JUAN
CARLOS REY VELÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13
de octubre de 2003
El escrito del 10 de octubre de 2003, presentado por don Juan Carlos Rey
Velásquez, en el que solicita la aclaración de la sentencia recaída en el
expediente N.° 2098-2002-AA/TC, su fecha 23 de julio de 2003; y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que,
siendo explícitos los fundamentos de la susodicha sentencia, la que ha sido
dictada conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, debe desestimarse el
pedido de aclaración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
sin lugar la presente solicitud.
Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA