EXP. N.° 2098-2002-AA/TC

LIMA

JUAN CARLOS REY VELÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2003

 

VISTO

 

El escrito del 10 de octubre de 2003, presentado por don Juan Carlos Rey Velásquez, en el que solicita la aclaración de la sentencia recaída en el expediente N.° 2098-2002-AA/TC, su fecha 23 de julio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, siendo explícitos los fundamentos de la susodicha sentencia, la que ha sido dictada conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, debe desestimarse el pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA