LIMA
VÍCTOR
FERNÁNDEZ MELGAREJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de setiembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Abraham Rojas Florencio, en favor de don Víctor Fernández Melgarejo, contra la resolución emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 263, su fecha 12 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el objeto del
presente proceso constitucional es que se ordene la libertad de la persona en
cuyo favor se interpone la acción, y que se le someta a un nuevo proceso,
dejando sin efecto la resolución del 11 de noviembre de 1999, emitida por la
Sala Penal Corporativa para Casos de Terrorismo (Exp. N.° 23-99), y la
resolución del 24 de mayo del 2000, emitida por la Sala Penal C de la Corte
Suprema de Justicia de la República (Exp. N.° 204-2000) por considerarse que
las mismas han sido consecuencia de un proceso irregular.
2.
Que de las
diligencias practicadas y las instrumentales obrantes en el expediente, se
aprecia que la persona en cuyo favor se interpuso el presente proceso, fue
investigada y juzgada por el órgano jurisdiccional ordinario mediante acto
público, habiendo interpuesto los recursos impugnatorios en ejercicio de su
derecho de defensa y en salvaguarda de la instancia plural, lo que supone que
su derecho al debido proceso no se ha visto vulnerado en momento alguno.
3.
Que en todo caso, el
hecho de que, posteriormente, los Decretos Leyes N.° 25659 y 25475 hayan sido
declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en diversos de sus
dispositivos, no significa que tal vicio se extienda implícitamente a la
totalidad de dichas normas jurídicas, pues en ningún momento ha sido declarada
la inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto Ley N.° 25475, ni tampoco
de los artículos 288B° y 288C° del Código Penal, conforme a los cuales el
beneficiario fue condenado, habiéndose limitado el Supremo Colegiado a exhortar
al Poder Legislativo para que, en el más breve plazo, reemplace la legislación
respectiva a fin de establecer los límites máximos de las penas
correspondientes a los delitos regulados, entre otros, por el artículo 5° del citado
Decreto Ley N.° 25475. Por lo demás el beneficiario tampoco ha sido condenado
por el tipo penal de traición a la patria, sino por el de terrorismo, conforme
se aprecia de los actuados.
4.
Que, por
consiguiente, tratándose de un proceso tramitado en forma regular, la presente
acción deberá desestimarse, en aplicación del inciso 2) del artículo 6° de la
Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA