EXP. N.° 2050-2003-HC/TC

LIMA

VÍCTOR FERNÁNDEZ MELGAREJO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Abraham Rojas Florencio, en favor de don Víctor Fernández Melgarejo, contra la resolución emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 263, su fecha 12 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto del presente proceso constitucional es que se ordene la libertad de la persona en cuyo favor se interpone la acción, y que se le someta a un nuevo proceso, dejando sin efecto la resolución del 11 de noviembre de 1999, emitida por la Sala Penal Corporativa para Casos de Terrorismo (Exp. N.° 23-99), y la resolución del 24 de mayo del 2000, emitida por la Sala Penal C de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. N.° 204-2000) por considerarse que las mismas han sido consecuencia de un proceso irregular.

 

2.      Que de las diligencias practicadas y las instrumentales obrantes en el expediente, se aprecia que la persona en cuyo favor se interpuso el presente proceso, fue investigada y juzgada por el órgano jurisdiccional ordinario mediante acto público, habiendo interpuesto los recursos impugnatorios en ejercicio de su derecho de defensa y en salvaguarda de la instancia plural, lo que supone que su derecho al debido proceso no se ha visto vulnerado en momento alguno.

 

3.      Que en todo caso, el hecho de que, posteriormente, los Decretos Leyes N.° 25659 y 25475 hayan sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en diversos de sus dispositivos, no significa que tal vicio se extienda implícitamente a la totalidad de dichas normas jurídicas, pues en ningún momento ha sido declarada la inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto Ley N.° 25475, ni tampoco de los artículos 288B° y 288C° del Código Penal, conforme a los cuales el beneficiario fue condenado, habiéndose limitado el Supremo Colegiado a exhortar al Poder Legislativo para que, en el más breve plazo, reemplace la legislación respectiva a fin de establecer los límites máximos de las penas correspondientes a los delitos regulados, entre otros, por el artículo 5° del citado Decreto Ley N.° 25475. Por lo demás el beneficiario tampoco ha sido condenado por el tipo penal de traición a la patria, sino por el de terrorismo, conforme se aprecia de los actuados.

 

4.      Que, por consiguiente, tratándose de un proceso tramitado en forma regular, la presente acción deberá desestimarse, en aplicación del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA