EXP. N.° 1861-2003-AA/TC

JUNÍN

GUILLERMO NOLBERTO GÁLVEZ LAVANDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Nolberto Gálvez Lavanda contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 218, su fecha 25 de abril de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo interpuesta por el recurrente, con fecha 29 de marzo de 2001, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que en la presente causa el recurrente cuestiona el proceso coactivo seguido contra la propietaria del vehículo de placa de rodaje N.° AGH-851, doña Ruth Maritza Rosas Gálvez., para el cobro de la Papeleta de Infracción N.° 016469, impuesta al conductor del vehículo, don Reynaldo Arellano M.

 

2.      Que el artículo 26.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que tienen derecho a ejercer la acción de amparo el afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En el presente caso, el recurrente interpone la demanda a nombre propio, sin tener la representación de la propietaria del vehículo ni del conductor que cometió la infracción; en consecuencia, carece de legitimidad para obrar, puesto que no está comprendido en el proceso coactivo que impugna.

 

3.      Por otro lado, en el supuesto de que hubiere sufrido algún perjuicio en su condición de arrendatario del vehículo, éste se habría convertido en irreparable, toda vez que del contrato de fojas 3 se aprecia que éste venció el 31 de diciembre de 2001.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA