EXP. N.° 1850-2003-AA/TC

AREQUIPA

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2003

 

 

VISTO

 

            El auto de fecha 11 de abril de 2003, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que concede el recurso de nulidad ( sic), así interpuesto por el demandado don Víctor Manuel Lazo Carazas, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camaná; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones judiciales denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., debidamente representada por don James Carlos Fernández Salguero,  en contra de don Juan Emilio Figueroa Reinoso, en su calidad de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Camaná, y contra el alcalde de esta Municipalidad, don Carlos Enrique Gutiérrez Sousa, la misma que fue declarada fundada en primera  instancia y confirmada en segunda y última instancia por resolución de fecha 28 de marzo de 2003 de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

 

3.      Consecuentemente, no procede recurso impugnativo alguno, conforme lo establece el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria, concordante con el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 160, su fecha 11 de abril de 2003, e improcedente el recurso calificado de nulidad; en consecuencia, ordena la devolución de los autos para que la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa proceda con arreglo a ley para la ejecución de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA