EXP.
N.º 1821-2002-HC/TC
LIMA
WILLIAM FERNANDO
LÁZARO HUAYRE
Y
OTROS
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don William Fernando Lázaro Huayre, doña Elena Hermelinda Muñoz Muñoz, don Juan Mendoza Quispe, don Atilio Benjamín Luna Carazas y doña Patricia Betzabé Miranda Correa, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 242, su fecha 12 de junio de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que del examen de la demanda se aprecia que la
reclamación central de los accionantes es haber sido arbitrariamente
suspendidos en sus cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita, originando como consecuencia, que se les impida su ingreso al recinto municipal para que
ejerzan sus funciones.
2.
Que a fojas 92 del expediente consta la
Resolución N.° 100-2002-JNE, de fecha 20 de marzo de 2002, que repuso en sus
cargos de Regidores a los accionantes, verificándose a fojas 174 y 175 que se
reincorporaron en el ejercicio de sus funciones, como se colige del Libro de
Asistencias a Sesiones Extraordinarias del Concejo.
3.
Que, en este sentido, resulta de aplicación al
caso de autos el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
GARCÍA TOMA