EXP. N.° 1770-2002-AA/TC

JUNÍN

SEDAM HUANCAYO S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal –SEDAM HUANCAYO S.A.–, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, a fojas 211, su fecha 29 de abril de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 30 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura sede Junín-Huancayo, para que se dejen sin efecto la Resolución Administrativa N.° 074-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 18 de setiembre de 2000, que le impone una multa de 100 UIT; la Resolución N.° 121-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 19 de diciembre de 2000, y la Resolución Directoral Regional Agraria N.° 0013-2001-DRA-OAJ/J, de fecha 21 de febrero de 2001, que confirman la aplicación de la multa. Asevera que ésta ha sido arbitrariamente impuesta, vulnerando los derechos constitucionales al trabajo, de defensa y a la salud de la población de Huancayo.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda manifestando que se ha podido constatar que la demandante ha realizado aperturas de captaciones clandestinas en diversas sectores, sustrayendo aguas del río Shullcas y causando perjuicio al resto de la población en sus actividades pecuarias, agrícolas, energéticas y de investigación agraria privada y estatal. En cuanto a la multa impuesta, ésta se sustenta en que la actora ha hecho uso de las aguas en lugares no autorizados y por haber efectuado obras en la ribera del río Mantaro, sin contar con la autorización correspondiente.

El Segundo Juzgado Civil de Huancayo, a fojas 164, con fecha 9 de enero de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante debió iniciar un proceso contencioso administrativo.

La recurrida, revocando la apelada, la declaró infundada.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme aparece del petitorio de la demanda, su objeto es dejar sin efecto la Resolución Directoral Regional Agraria N.° 0013-2001-DRA-OAJ/J, de fecha 21 de febrero de 2001, que resuelve declarar infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Administrativa N.°121-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 19 de diciembre de 2000, que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N.° 074-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 18 de setiembre de 2000, la cual lo sanciona con una multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. La empresa demandante considera que la imposición de la sanción consistente en la multa de 100 UIT, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y al trabajo. Al respecto es conveniente precisar que la Resolución Administrativa N.° 074-2002-ATDRM/DRA-J, cuya copia obra a fojas 10 de autos, expresa en su parte considerativa que la multa ha sido impuesta porque la empresa SEDAM HUANCAYO S.A. ha realizado aperturas de captaciones clandestinas de agua en el río Shullcas, así como en los sectores de Chamisería, Chalhuapuquio y en el anexo de Vilcacoto, interfiriendo perjudicialmente en la actividad agrícola, pecuaria y energética de la población, así como en la de centros estatales y privados de investigación agraria, por no contar con la autorización respectiva y el estudio técnico de los requerimientos de agua.
  3. Merituando los argumentos expresados por las partes, así como las instrumentales que en copia obran en autos, este Tribunal considera que la presente garantía constitucional no resulta ser medio idóneo para dilucidar la materia controvertida.
  4. En efecto, al carecer la vía del amparo de estación probatoria y no existir aportación de prueba suficiente para estimar o desestimar la pretensión, es pertinente su dilucidación en otra vía.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA