EXP. N.° 1770-2002-AA/TC
JUNÍN
SEDAM HUANCAYO S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal –SEDAM HUANCAYO S.A.–, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Junín, a fojas 211, su fecha 29 de abril de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 30 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura sede Junín-Huancayo, para que se dejen sin efecto la Resolución Administrativa N.° 074-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 18 de setiembre de 2000, que le impone una multa de 100 UIT; la Resolución N.° 121-2000-ATDRM/DRA-J, de fecha 19 de diciembre de 2000, y la Resolución Directoral Regional Agraria N.° 0013-2001-DRA-OAJ/J, de fecha 21 de febrero de 2001, que confirman la aplicación de la multa. Asevera que ésta ha sido arbitrariamente impuesta, vulnerando los derechos constitucionales al trabajo, de defensa y a la salud de la población de Huancayo.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda manifestando que se ha podido constatar que la demandante ha realizado aperturas de captaciones clandestinas en diversas sectores, sustrayendo aguas del río Shullcas y causando perjuicio al resto de la población en sus actividades pecuarias, agrícolas, energéticas y de investigación agraria privada y estatal. En cuanto a la multa impuesta, ésta se sustenta en que la actora ha hecho uso de las aguas en lugares no autorizados y por haber efectuado obras en la ribera del río Mantaro, sin contar con la autorización correspondiente.
El Segundo Juzgado Civil de Huancayo, a fojas 164, con fecha 9 de enero de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante debió iniciar un proceso contencioso administrativo.
La recurrida, revocando la apelada, la declaró infundada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA