EXP. N.° 1715-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR CERQUÍN CAMPOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2003, reunida la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Cerquín Campos contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 26 de marzo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se disponga la inaplicabilidad de la Resolución Previsional N.° 045906-98-ONP/DC, por considerar que se le ha aplicado indebidamente el Decreto Ley N.° 25967. Asimismo, solicita el pago del reintegro de las pensiones devengadas durante el tiempo en que se aplicó el Decreto Ley N.° 25967 más los intereses respectivos.
La emplazada contesta la demanda señalando que la resolución cuestionada en autos ha sido expedida de acuerdo a ley. Asimismo, propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 44, con fecha 3 de setiembre de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que el demandante cumplió con todos los requisitos para gozar de una pensión de jubilación de acuerdo al Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante cumplió 60 años estando vigente el Decreto Ley N.° 25967.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA