EXP. N.° 1687-2003-AA/TC
PIURA
SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL
PETRÓLEO, ENERGÍA, DERIVADOS Y AFINES DE LA REGIÓN GRAU
El auto de fecha 23 de junio de 2003, que concede el “recurso extraordinario de nulidad ...” (sic), interpuesto en esta calidad por los representantes legales del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 22 de mayo de 2003; y,
1.
Que
el presente proceso es un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar,
derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto el Sindicato
demandante en contra de la Empresa de Petróleos del Perú.
2.
Que
este incidente fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, no
procediendo por tanto el recurso extraordinario, pues lo solicitado no está
previsto en el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo
el concesorio de fojas 223, su fecha 23 de junio de 2003, e improcedente el recurso calificado como
extraordinario de nulidad; en consecuencia ordena la devolución de los actuados
para que la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura
proceda conforma a ley, y la notificación a las partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY