EXP. N.° 1687-2003-AA/TC

PIURA

SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, ENERGÍA, DERIVADOS Y AFINES DE LA REGIÓN GRAU

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El auto de fecha 23 de junio de 2003, que concede el “recurso extraordinario de nulidad ...” (sic), interpuesto en esta calidad por los representantes legales del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 22 de mayo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente proceso es un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar, derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto el Sindicato demandante en contra de la Empresa de Petróleos del Perú.

 

2.      Que este incidente fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, no procediendo por tanto el recurso extraordinario, pues lo solicitado no está previsto en el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio de fojas 223, su fecha 23 de junio de 2003, e improcedente el recurso calificado como extraordinario de nulidad; en consecuencia ordena la devolución de los actuados para que la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura proceda conforma a ley, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY