EXP. N.° 1593-2002-AA/TC
AYACUCHO
AMÉRICO LÓPEZ FRANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL
Lima, 21de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Américo López Franco contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 168, su fecha 10 de junio de 2002, que, confirmando en parte la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Afirma que, mediante la Resolución N.° 026-2002-MPH/A, se dispuso la clausura temporal de su local comercial, razón por la cual interpuso un recurso de reconsideración, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre el particular; por el contrario, el 13 de marzo de 2003 se le notificó con la resolución impugnada, fijándose día y hora para la clausura temporal, y mediante la Resolución N.° 03 del 14 del mismo mes y año, se le deniega la solicitud para que se suspenda dicho acto coactivo, con lo que se afectan sus derechos a la defensa y a un debido proceso.
En consecuencia, es evidente que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, puesto que al ejecutarse la Resolución N.° 002-2002 y al resolverse el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.° 026-2002-MPH/A, no existe impedimento alguno para que se ejecute la clausura del establecimiento del demandante, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando, en parte, la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el particular, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO