EXP.
N.° 1584-2002-AA/TC
LA
LIBERTAD
PEGASO
S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de diciembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Graciela María Bracamonte García, en su calidad de representante de la empresa PEGASO S.A.C., contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 149, su fecha 25 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Trujillo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el objeto de la demanda es que la Municipalidad Provincial de Trujillo se abstenga de prohibir el funcionamiento del establecimiento con giro de club nocturno de propiedad de la recurrente, y ordene restablecer la vigencia y validez de su certificado de compatibilidad de uso, por considerar que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a la libertad de contratación.
2. Que fluye de lo actuado que el supuesto acto de agresión a los derechos de la demandante, se produjo con la emisión de la Resolución Directoral N.° 1748-2000-DLF/MPT, de fecha 6 de octubre de 2000, que denegó la autorización de apertura del establecimiento. Interpuesta la apelación, ésta se resolvió con la Resolución de Alcaldía N.° 2183-2000-MPT, de fecha 28 de diciembre de 2000, con la que se agotó la vía administrativa; no obstante ello, la actora interpuso recurso impugnativo de revisión, el cual fue declarado infundado. Por consiguiente, habiendo sido notificada la Resolución de Alcaldía N.° 2183-2000-MPT el 4 de enero de 2001, a la fecha de la interposición de la acción de amparo, esto es, el 11 de julio de 2001, habían transcurrido más de 60 días, plazo fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506 para que opere la caducidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA