EXP. N.° 1464-2003-AA/TC
ICA
JUANA MIRANDA SARMIENTO
Lima, 10 de julio de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Miranda Sarmiento contra el auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 73, su fecha 16 de abril de 2003, que, revocando la apelada, declaró la caducidad de la acción, nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la recurrente cuestiona el accionar de los
Fiscales de la Fiscalía Mixta de Palpa, quienes ordenaron, en la diligencia de
fecha 10 de julio de 2003, la inmovilización de aproximadamente mil kilos
(1,000 k) de frejol en rama, según consta en el acta de inmovilización obrante
a fojas 12 de autos.
2.
Que, al haberse interpuesto la demanda el 18 de
diciembre de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, por haberse
vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo N.° 23506.
3.
Que, por lo demás, es necesario precisar que
los hechos expuestos por la demandante son confusos e imprecisos por lo que no
ha acreditado suficientemente su pretensión, razones por las que la demanda
tampoco puede ser estimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR el recurrido, que
revocando el apelado, declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el
proceso; y, reformándolo, lo declara IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO