EXP. N.° 1464-2003-AA/TC

ICA

JUANA MIRANDA SARMIENTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTIUCIONAL

 

Lima, 10 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Miranda Sarmiento contra el auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 73, su fecha 16 de abril de 2003, que, revocando la apelada, declaró la caducidad de la acción, nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente cuestiona el accionar de los Fiscales de la Fiscalía Mixta de Palpa, quienes ordenaron, en la diligencia de fecha 10 de julio de 2003, la inmovilización de aproximadamente mil kilos (1,000 k) de frejol en rama, según consta en el acta de inmovilización obrante a fojas 12 de autos.

 

2.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 18 de diciembre de 2002, se ha producido la caducidad de la acción, por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.

 

3.      Que, por lo demás, es necesario precisar que los hechos expuestos por la demandante son confusos e imprecisos por lo que no ha acreditado suficientemente su pretensión, razones por las que la demanda tampoco puede ser estimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR el recurrido, que revocando el apelado, declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y, reformándolo, lo declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO