EXP. N.°1418-2001-AA/TC
LIMA
LUIS ALBERTO AHUMADA LEDESMA
Lima, 25 de julio de 2003
La solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.°
1418-2001-AA/TC (Luis Alberto Ahumada Ledesma contra Ministerio de
Agricultura), de fecha 27 de setiembre de 2002; y,
1.
Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
faculta a este Colegiado para que, de oficio o a instancia de parte, subsane
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que,
por error material, se consignó como fecha de expedición de la sentencia la
fecha de vista de la causa en Audiencia Pública, cuando en realidad le
corresponde la de la fecha en que fue expedida, o sea el 31 de enero de 2003,
por lo que cabe la corrección pertinente.
3.
Que
la Resolución de fecha 27 de setiembre de 2002, expedida por este Colegiado, se
encuentra arreglada a derecho, conforme a los artículos 51° y 57° de la Ley N.°
26435, que establecen que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de pedir
información y de acordar la actuación de pruebas.
4.
Que
conviene precisar que no se proveyó la oposición mencionada, pues con el
escrito que en ella aparece se acompaña la información que lo motivó.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CORREGIR el error material
contenido en la sentencia de vista, correspondiéndole como fecha de expedición
el 31 de enero de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA