LIMA
PABLO OROPEZA DE LA CRUZ
Lima, 19 de agosto de 2002
VISTA
La acción de
amparo interpuesta por don Pablo Oropeza de la Cruz contra la Municipalidad
Distrital de La Victoria, por la exigencia del pago del Impuesto Predial y los arbitrios municipales correspondientes
al ejercicio fiscal de 1999; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, la demanda
ha sido rechazada de plano tanto por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima como por la Sala de Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima, alegándose que no se ha invocado el
derecho constitucional violado y que el objeto de las acciones de garantía es
restituir derechos, mientras que la pretensión del demandante consiste en que
se declare una exoneración de tributos a su favor.
2. Que, de la
revisión de la demanda se aprecia que el actor pretende la exoneración del pago
del Impuesto Predial y del pago de arbitrios municipales correspondientes al
ejercicio fiscal de 1999, por su condición de pensionista del régimen del
Decreto Ley N.° 19990.
3. Que, respecto a
los arbitrios municipales, conforme a lo expresado por la entidad demandada en
el Informe N°000166-2000-SAT/20 (obrante a fojas 6); mediante la Ordenanza
N°004-99-MDLA se les otorgó a los
pensionistas una deducción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa por arbitrios municipales, por el
ejercicio fiscal correspondiente al año 1999; mas no una exoneración total como
pretende el demandante.
4. Que, en cuanto
al pago del Impuesto Predial, es necesario precisar que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal (Decreto
Legislativo N.° 776), los pensionistas gozan de una deducción de la base
imponible del referido impuesto equivalente a 50 Unidades Impositivas
Tributarias, no obstante ello, no están inafectos ni exonerados de dicho pago.
5. Que, por lo
tanto, el Tribunal Constitucional coincide con lo expresado en las instancias
anteriores, advirtiendo que lo que en realidad pretende el recurrente es que se
declare un derecho a su favor, razón por la que no se ha invocado la violación
de algún derecho constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA