EXP. Nš 1392-2001-HC/TC
APURÍMAC
AMPARO TEODORA GUEVARA SOSA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 07 días del mes de noviembre de 2002, la Primera Sala del Tribunal Constitucional integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Amparo Teodora Guevara Sosa contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a fojas 32, su fecha 30 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 19 de setiembre de 2001, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Abancay, don Manlio Boza Troncoso, alegando que el emplazado Juez sin haberle notificado para que concurra al acto de lectura de sentencia (Exp. 039-2001), ha ordenado arbitrariamente su conducción de grado o fuerza.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado remitió al Juzgado investigador el expediente N.° 039-2001 por faltas contra la persona atribuidas a la actora
El Primer Juzgado Penal de Cercado, a fojas 9, con fecha 21 de setiembre de 2001, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por estimar que la cuestionada medida tomada por el Juez emplazado no ha vulnerado el derecho a un debido proceso ni atenta contra la libertad individual del demandante.
La recurrida, confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que confirmando la apelada declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA