EXP. N.° 1391-2001-AA/TC
HUANCAVELICA
GUSTAVO LLANOVARCED ALVARADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de setiembre del 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gustavo Llanovarced Alvarado contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,de fojas 198, su fecha 23 de octubre de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 22 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra el Gerente Departamental, el Jefe de la Unidad de Personal de la Gerencia y el Jefe de Administración y Finanzas de la Gerencia Departamental de EsSalud de Huancavelica, con el objeto de que se deje sin efecto el Memorándum N.° 043-UP-DAF-ESSALUD-2001, de fecha 22 de mayo de 2001; se declare inaplicable la Resolución de Gerencia Departamental N.° 036-GDHVCA-ESSALUD-2001, de fecha 11 de junio de 2001; se le reponga en el cargo que venía ocupando; y se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
La emplazada solicita que se declare improcedente la demanda, señalando que el recurrente celebró un contrato personal, por plazo indeterminado, estableciéndose como fecha de inicio el 10 de marzo de 2001, sujeto a período de prueba de tres meses, y en dicho período no cumplió con acreditar su libre disponibilidad para celebrar un contrato con ESSALUD, lo cual supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 139-PE-ESSALUD-99, pretendiendo sorprender a la institución, causándole un perjuicio y obteniendo una ventaja que no le corresponde, todo lo cual constituye la comisión de una falta grave y una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador.
El Juez Especializado en lo Civil de Huancavelica, a fojas 141, con fecha 16 de agosto de 2001, declaró fundada, en parte, la demanda, y ordenó el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; pero improcedente en el extremo que pide que se reponga al actor en el cargo que ocupaba antes del cese.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda en el extremo en que la apelada la declaró fundada, y la confirmó en lo demás.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA