EXP. N.° 1242-2002-AA/TC
LIMA
CARLOS GERMÁN GUZMÁN LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Germán Guzmán López contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 24 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 12 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Miguel para que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.° 053-99, publicado el 26 de setiembre de 1999, que impide la recepción y trámite de las solicitudes para obtener el certificado de compatibilidad de uso, así como las de licencias de funcionamiento; en consecuencia, solicita que se ordene la expedición de su licencia de funcionamiento provisional para su local comercial. Argumenta que se han violado los derechos de igualdad ante la ley, al trabajo, de petición y otros.
La demandada propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y sin perjuicio de ello contesta la demanda manifestando que las municipalidades se encuentran facultadas por la ley para la adopción de medidas que son de su competencia y, además, ha actuado en ejercicio regular de sus atribuciones.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 175, su fecha 20 de agosto de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el actor no ha acreditado la titularidad de los derechos constitucionales invocados con relación al local comercial en cuestión.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos, estimando, además, que el recurrente no ha probado la alegada violación de sus derechos constitucionales.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida en el extremo que, confirmando la apelada, declara infundadas las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de representación defectuosa e insuficiente del demandante y de falta de agotamiento de la vía administrativa; y revocándola en el extremo que declara improcedente la demanda, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la Municipalidad de San Miguel recepcione, tramite y resuelva, conforme a las disposiciones legales pertinentes, la petición formulada por don Carlos Germán Guzmán López para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento provisional. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA