EXP. N.° 1209-2002-AA/TC

LIMA

COMPAÑÍA MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de abril del 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la Compañía Mantaro Sociedad Anónima, contra la resolución emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 14 de enero del 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la pretensión de la recurrente es que suspenda la convocatoria a Licitación Pública N.° 001-2001-INPE/17, respecto a la adquisición de alimentos para los internos del penal de Lurigancho, por cuanto tiene suscrito un contrato para el abastecimiento de alimentos a dicho centro penitenciario, el que, conforme a sus cláusulas, debía ser prorrogado hasta octubre del 2002.
  2. Que la actora no ha acreditado haber interpuesto ante la entidad demandada los recursos administrativos que la ley faculta.
  3. Que, de acuerdo con el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, el agotamiento de la vía previa es requisito indispensable para la interposición de la acción de amparo.
  4. Que, de otro lado, la demandante en el fondo busca el cumplimiento de una obligación contractual, cuestión cuya solución requiere la actuación de medios probatorios que no corresponde realizar en esta vía, la que, por su carácter sumario, carece de etapa probatoria, de conformidad con el artículo 13.° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA