EXP.
N.° 1118-2003-AA/TC
LIMA
ALEJANDRO
ANTONIO RÍOS MAZUELOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de setiembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Alejandro Antonio Ríos Mazuelos, procurador público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, contra la resolución
de la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 56 del
cuaderno respectivo, su fecha 15 de agosto de 2002, que declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de
la resolución de fecha 15 de enero de 2001, expedida por la Sala Civil de
Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que, confirmando la resolución de primera instancia, de fecha 8 de setiembre de
2000, aprueba el dictamen pericial practicado en los seguidos por don Juan
Ávila Peña contra el Ministerio de Agricultura y otro, sobre pago de bonos de la
deuda agraria.
2.
Que
del documento que obra a fojas 39 se advierte que al recurrente se le notificó
la resolución cuestionada en autos el día 26 de enero de 2001; por tanto,
habida cuenta de que la supuesta agresión no es de naturaleza continuada, al
día siguiente útil comenzó a correr el plazo de caducidad previsto en el
artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por consiguiente, habiéndose interpuesto la
presente demanda el 19 de julio de 2001, operó la causal de caducidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.