ÁNCASH
MARÍA
ERLINDA MALCA LANDAVERY Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de enero de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por doña María Erlinda Malca Landavery y don José Gonzalo Malca Landavery contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 58, su fecha 18 de febrero de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente, de plano, la acción de amparo interpuesta contra el Ministro de Agricultura; y,
1. Que el objeto de la demanda es que se haga efectivo en favor de los recurrentes el pago actualizado y con el justisprecio correspondiente, más los daños y perjuicios, ordenado por el Decreto Supremo N.° 987-74-AG del 16 de octubre de 1974, el que, pese a haberse solicitado, se les ha venido negado hasta la actualidad. Y que, en todo caso, y en el supuesto de no pagárseles el respectivo justisprecio, se les entregue el predio de su propiedad.
2. Que en el presente caso, tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la acción interpuesta, por considerar que no se ha cumplido con agotar las vías previas y porque lo peticionado requeriría de medios probatorios propios de la vía judicial ordinaria. Asimismo, también ha sido rechazada la demanda porque ésta ha sido interpuesta ante órgano judicial incompetente, habida cuenta de que no se trata del lugar donde se produjo la supuesta violación, donde tiene su domicilio el demandante, o donde tiene su domicilio el demandado
3. Que de las instrumentales acompañadas al presente proceso, efectivamente, no se acredita que los demandantes hayan cumplido con agotar la vía administrativa correspondiente. Incluso y como se aprecia del escrito de fojas 40, los demandantes afirman que presentarán las instrumentales que acrediten dicha situación posteriormente, lo que, adicionalmente, tampoco ha ocurrido. En tales circunstancias y sin que sea necesario merituar situaciones adicionales, queda claro que la demanda resulta manifiestamente improcedente, en aplicación de los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA