EXP. N.° 1072-2001-AC/TC

LIMA

JULIO GARCÍA GAVIRIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la sentencia emitida con fecha 21 de agosto de 2002, en la acción de cumplimiento interpuesta contra la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) y la peticionante; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, vía aclaración, la ONP solicita que se subsane el error material en el que se ha incurrido al dictarse la susodicha sentencia, alegando que, de conformidad con la Ley N.° 27719 y su norma reglamentaria, el Decreto Supremo N.° 159-2002-EF, publicadas el 12 de mayo y el 23 de octubre de 2002, respectivamente, corresponde exclusivamente a la demandada ENAPU PERÚ S.A. el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, al haber sido la entidad donde prestó servicios el demandante.

 

2.      Que, estando la petición de la recurrente acorde con lo establecido en el artículo 59° de la Ley N.° 26435, entiéndase que la entidad demandada a la que le corresponde cumplir con el pago al demandante de la pensión de cesantía nivelada con los incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1997, a partir de enero de dicho año, y el reembolso de los costos del proceso, es ENAPU PERÚ S.A. conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la Ley N.° 27719 y su norma reglamentaria, Decreto Supremo N.° 159-2002-EF.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ACLARAR la solicitud presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiendo integrarse a la sentencia expedida con fecha 21 de agosto de 2002, recaída en el expediente N.° 1072-2001-AC/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA