EXP. N.° 1061-2002-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GRANJEROS  CARLOS GARCÍA RONCEROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Agricultores y Granjeros Carlos García Ronceros contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 6 de setiembre de 2001, que declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el término para interponer recurso de apelación en las acciones de amparo es de tres días, conforme lo establece el artículo 33° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que las normas procesales tienen carácter imperativo; son de observancia obligatoria y de fiel cumplimiento de las partes

 

3.      Que, como es de verse a fojas 120, la Resolución que motiva la alzada fue válidamente notificada el 13 de octubre de 2000, constando claramente en el cargo de la cédula de notificación  el sello y la rúbrica del letrado que autoriza  los escritos de la demandante.

 

4.      Que la recurrente interpone recurso de apelación el 26 de octubre de 2000, conforme  consta  del sello de recepción obrante a fojas 127.

 

5.      Que de la fecha de notificación de la resolución materia de la alzada  a la fecha de recepción del recurso de apelación han transcurrido nueve días, resultando, por tanto, extemporáneo el recurso impugnativo presentado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la  recurrida  que declaró improcedente,  por  extemporáneo, el recurso de  apelación interpuesto. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA  ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA