LIMA
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GRANJEROS CARLOS GARCÍA RONCEROS
Lima, 27 de
enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la Asociación de Agricultores y Granjeros Carlos García
Ronceros contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 6 de setiembre de 2001,
que declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente, por extemporáneo,
el recurso de apelación interpuesto; y,
1.
Que
el término para interponer recurso de apelación en las acciones de amparo es de
tres días, conforme lo establece el artículo 33° de la Ley N.° 23506.
2.
Que
las normas procesales tienen carácter imperativo; son de observancia
obligatoria y de fiel cumplimiento de las partes
3.
Que,
como es de verse a fojas 120, la Resolución que motiva la alzada fue
válidamente notificada el 13 de octubre de 2000, constando claramente en el
cargo de la cédula de notificación el
sello y la rúbrica del letrado que autoriza
los escritos de la demandante.
4.
Que
la recurrente interpone recurso de apelación el 26 de octubre de 2000,
conforme consta del sello de recepción obrante a fojas 127.
5.
Que
de la fecha de notificación de la resolución materia de la alzada a la fecha de recepción del recurso de
apelación han transcurrido nueve días, resultando, por tanto, extemporáneo el
recurso impugnativo presentado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que declaró improcedente, por
extemporáneo, el recurso de
apelación interpuesto. Dispone la notificación de las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN