EXP. N.° 1055-2001-AA/TC

TUMBES

MILUSKA DEL CARMEN

VÁSQUEZ MANRIQUE

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, nueve de agosto de dos mil dos

 

VISTO

 

El auto de fojas doscientos dieciocho de fecha veintiuno de agosto de dos mil uno, que concede el recurso extraordinario, interpuesto por la defensora de la codemandante doña Norma Luz Rugel Ortiz contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha dos de mayo de dos mil uno; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional establece que este Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones judiciales denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que la indicada resolución resuelve un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto doña Miluska del Carmen Vásquez Manrique y otros, contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes y la Comisión de Evaluación del Proceso de Nombramiento de Profesores Contratados de Tumbes.

 

3.      Que este incidente fue declarado improcedente en segunda instancia, no procediendo, por tanto, el recurso extraordinario contra el auto recaído en dicho incidente, por las razones señaladas en el primer considerando de esta resolución.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas doscientos dieciocho, su fecha veintiuno de agosto de dos mil uno, e improcedente el recurso de nulidad interpuesto, erróneamente calificado como extraordinario; en consecuencia, ordena su devolución para que la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes proceda conforme a ley. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA