EXP. N.° 1028-2002-AA/TC

AREQUIPA

CARLOS HUGO LOAYZA AZAÑA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Hugo Loayza Azaña contra la resolución de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 163, su fecha 20 de febrero de 2002, que revocando la apelada, declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 43-97-XI RPNP/CAUP, del 18 de noviembre de 1997, que pasa al actor de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.
  2. Que, si bien el recurrente no se encontraba en la obligación de agotar la vía administrativa, pues la resolución antes referida ya ha sido ejecutada, por lo que es aplicable el inciso 1) de la Ley N.° 23506, sin embargo la demanda se encuentra inmersa en una situación de irremediable caducidad, puesto que la solicitud de nulidad no es un recurso impugnativo y por tanto, no interrumpe el plazo de caducidad para interponerla, incluso si es resuelto por la autoridad administrativa; de otro lado, aun considerando dicha solicitud como un recurso de apelación, éste ha sido interpuesto fuera del término de los 15 días que establece el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, por lo que la resolución antes citada quedó consentida en sede administrativa; en consecuencia, habiéndose presentado la acción de amparo de autos el 29 de diciembre de 2000, ha operado la caducidad, conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró la nulidad de todo lo actuado y dio por concluido el proceso; y, reformándola, declara fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA