EXP. N.° 1009-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ FERNANDO GRIMALDO FUENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Fernando Grimaldo Fuentes contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 383, su fecha 11 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo formulada contra la Resolución de Gerencia N.° 248-GP-GCRH-ESSALUD-99; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO