EXP. N.° 0996-2003-HC/TC

HUAURA

REMIGIO MÁXIMO MAGUIÑA RONDAN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Remigio Máximo Maguiña Rondán contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Huaura, de fojas 177, su fecha 14 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se observa de la demanda, el objeto de ésta es que se dejen sin efecto las resoluciones de fecha 30 de setiembre de 2002, 20 de diciembre de 2002 y 21 de enero de 2003, dictadas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Civil de Huaral, en el proceso judicial que sigue el recurrente con su esposa, doña Rosa Haydeé Higa Kasimoto, sobre delimitación de bienes, mediante las cuales se ha ordenado su desalojo, lo que considera violatorio de sus derechos a la libertad individual, residencia, de propiedad, inviolabilidad del domicilio, paz y armonía, libertad y seguridad personal.

 

2.      Que, pese a que el recurrente ha alegado la afectación del derecho a la libertad individual, lo cierto es que ninguna de las resoluciones judiciales ha amenazado o violado dicho derecho, el único –al que se suman los denominados “conexos”– que se protege mediante el proceso constitucional de hábeas corpus.

 

3.      Que, aunque dicha circunstancia serviría para que, aplicando el artículo 42° de la LOTC, se declare nulo todo lo actuado y, de ese modo, se ordene al a quo que la demanda se admita como un amparo, por economía procesal, y toda vez que sobre los mismos hechos el recurrente ya ha promovido una acción de amparo, el Tribunal Constitucional considera que la pretensión debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA