EXP.
N.° 976-2002-AA/TC
LIMA
OSMÁN
ERNESTO SANDOVAL QUEZADA
Lima, 27 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Osmán Ernesto Sandoval Quezada contra la resolución de la Sala de Derecho Público la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 199, su fecha 23 de julio de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que el recurrente interpone acción de amparo para que se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.° 042-2000-MP-CEMP, de fecha 12 de enero de 2000, que declara fundada la denuncia formulada en su contra por el delito de prevaricato cometido durante el ejercicio de sus funciones como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima; alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, el principio non bis in ídem, de fragmentariedad y el debido proceso.
2. Que el plazo para interponer recurso de apelación en las acciones de amparo es de tres días, conforme lo establece el artículo 33° de la Ley N.° 23506.
3. Que las normas procesales tienen carácter imperativo, son de observancia obligatoria y de fiel cumplimiento de las partes.
4. Que, como se ve a fojas 155, la resolución que motiva la alzada fue debidamente notificada el 13 de julio de 2000, constando claramente en el cargo de la cédula de notificación la firma, la fecha y la hora de recepción en el domicilio procesal del demandante; y, respecto al número de folios adjuntos a la notificación, el demandante no ha demostrado que exista defecto alguno, más aún cuando en los cargos de notificación de los demandados consta que también se les entregó copia de la resolución de fojas 2, no existiendo reclamo alguno al respecto.
5. Que el recurrente interpone recurso de apelación el 19 de julio de 2000, conforme consta del sello de recepción obrante a fojas 161.
6. Que de la fecha de notificación de la resolución materia de la alzada a la fecha de recepción del recurso de apelación han transcurrido cuatro días hábiles, resultando, por tanto, extemporáneo el recurso impugnativo presentado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que declara IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso de
apelación. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y devolución de los actuados.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA