EXP. 920- 2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ FERNÁNDEZ CHAVESTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzáles Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por don José Fernández Chavesta, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 114, su fecha 26 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 32436-A-193-CH-94, de fecha 23 de marzo de 1994, expedida por la Gerencia Departamental Lambayeque (ONP), la cual resuelve otorgarle la pensión de jubilación, y se dicte nueva resolución con arreglo al D.L. Nº.19990, también solicita que se efectúe el reintegro del monto de pensiones devengadas dejadas de percibir durante el tiempo no laborado, al aplicarse indebidamente el Decreto Ley N.º 25967.
La emplazada contesta la demanda y solicita se la declare improcedente, puesto que esta acción de garantía tiene carácter restitutivo y no declarativo de derechos; asimismo, señala que las afirmaciones hechas por el demandante no se encuentran debidamente acreditadas.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 22 de mayo de 2001, declaró; Improcedente la demanda, por considerar que el demandante cumplió 60 años durante la vigencia del D.L. Nº 25967 y, en consecuencia, le corresponde la aplicación de la referida norma.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable para el demandante la Resolución N.° 32436-A-193-CH-94, y ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución con arreglo al D.L. Nº 19990; asimismo, cumpla con pagar los reintegros de las pensiones devengadas correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA