LIMA
LOURDES
VILLALTA SAMAN
Lima,
6 de noviembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por doña Lourdes Villalta Saman contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 7 de setiembre de 2001, que declara concluido el proceso por sustracción de la materia; y,
ATENDIENDO
A
1. Que este Tribunal con fecha 9 de marzo de 2001 (Expediente N.° 004-2000-AI/TC) ha declarado inconstitucionales los preceptos de la Ley N.° 26960 en que, a su vez, se apoya la Resolución Ministerial N.° 0691-98-IN/103, cuestionada por la demandante.
2. Que por otra parte, y en cumplimiento de la sentencia señalada en el párrafo precedente, se ha dispuesto mediante Resolución Ministerial N.° 918-2001-IN/0103 del 27 de julio de 2001, restituir los grados, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, lo que supone que al caso de autos resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró que, habiéndose producido sustracción de la materia, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.
SS.
AGUIRRE
ROCA
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA