EXP.
N.° 0861-2001-AA/TC
ANGÉLICA
PILAR
CASTRO
COMESAÑA
Lima
19 de agosto de 2002.
El recurso extraordinario interpuesto por doña Angélica Pilar Castro
Comesaña contra la sentencia expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte
Superior de Justicia del Sana, de fojas 137, su fecha 21 de junio de 2001, que
declaró improcedente la acción de amparo de autos contra la Universidad
Nacional del Santa; y,
1.
Que la recurrente solicita que su empleadora
disponga su destaque a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo,
por la causal de unidad familiar, y por el grave estado de salud de su menor
hijo.
2.
Que mediante Resolución Rectoral N.°
007-2001-UNS, de fecha 10 de enero de 2001, de fojas 8, se desestimó la
solicitud de destaque a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, presentada
por el demandante.
3.
Que a través de la Resolución Rectoral
N.°044-2001-UNS, de fecha 23 de febrero de 2001, de fojas 11, se declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución
referida anteriormente.
4.
Que de autos se observa que la demandantes
interpuso recurso de apelación con fecha 9 de marzo de 2001, y la demanda el 6
de abril del mismo año, siendo así, se advierte que el plazo de 30 días hábiles
para que la administración emita pronunciamiento respecto de dicho recurso
impugnativo, no había vencido, por lo que no se ha agotado la vía
administrativa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación de las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA