EXP. N.° 0746-2002-AC/TC
LIMA
COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN JUAN DE DIOS LTDA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Vivienda San Juan de Dios Ltda., representada por don Marcelino Mendoza Apaza, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 28 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 25 de julio de 2000, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto de que se ordene a la demandada la construcción de una loSa deportiva en el Parque del Minusválido ubicado en la avenida Óscar Benavides cuadra 2, urbanización industrial El Pino, San Luis. Manifiesta que le asiste el derecho de petición y que ha solicitado a la municipalidad demandada el inicio de dicha construcción, sin obtener respuesta hasta la fecha, pese a que el alcalde del municipio prometió en acto público la realización de la obra. Alega, que se ha violado el derecho a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo integral del ciudadano, incumpliéndose además, la función del municipio de "fomentar la recreación del vecindario a través de la construcción de campos deportivos", establecida en Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se declare improcedente. Indica que ha denegado a la recurrente lo peticionado por cuanto la construcción de la losa deportiva no se encontraba presupuestada, y no existía un resolución de cumplimiento obligatorio, tratándose, por lo tanto, de un acto enmarcado dentro de la discrecionalidad de los gobiernos locales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 6 de octubre de 2000, declaró infundada la demanda, por considerar que no se advierte la existencia de una disposición legal o acto administrativo que la municipalidad demandada sea renuente a acatar, por lo que lo reclamado se identifica con un aspecto subjetivo de la demandante y no guarda relación con un hecho concreto.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA