EXP. N.° 736-2002-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS LIBERTADORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Revoredo Marsano, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Pro Vivienda Los Libertadores contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 177, su fecha 6 de noviembre de 2001, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 24 de agosto de 2000, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando la inaplicabilidad a su caso de las Resoluciones N.os 150 y 129, expedidas por esta corporación edilicia, y que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales.
La emplazada contesta la demanda manifestando que no se ha vulnerado la garantía del debido proceso, ya que no se ha recortado ningún derecho constitucional. Indica que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ha incumplido con la Ley N.° 26878. Asimismo, propone las excepciones de representación defectuosa o insuficiente del demandante y de caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 138, con fecha 9 de noviembre de 2000, declara infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda.
La recurrida confirma la apelada en el extremo que declara infundadas las excepciones, y la revoca declarando improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA