EXP. N.° 0728-2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
VALLADOLID
La acción de amparo interpuesta por don Humberto Rioja Valladolid contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, la misma que, mediante sentencia de la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Lambayeque, confirmó la apelada y declaró improcedente la demanda; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 6 de diciembre de
2000, interpone acción de amparo con el objeto de que se declare nula y sin
efecto jurídico la Resolución Regional N.° 035-II-RPNP-OAD-UP, de fecha 17 de
abril de 1997, que dispone su pase a la situación de disponibilidad por medida
disciplinaria; y solicita que se le reponga en el cargo como miembro de la
Policía Nacional del Perú, por haber quedados desvirtuados los hechos que se le
imputaron y por los cuales fue denunciado ante el Representante del Ministerio
Público.
2.
Que en el caso de autos, conforme se puede
apreciar a fojas 16 del expediente, el demandante, con fecha 9 de marzo de
1999, solicita la nulidad de la Resolución Regional N.° 035-II-RPNP/OAD-UP,
recurso que aun cuando pudiera ser considerado impugnatorio, ha sido
interpuesto fuera de los plazos establecidos en los artículos 98°, 99° y 100°
del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, Ley de Normas
Generales de Procedimientos
Administrativos; en consecuencia, dicho acto administrativo ha adquirido la
calidad de cosa decidida.
3.
Que el demandante no ha cumplido con agotar la
vía previa; por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° de
la Ley N.° 23506, la presente acción no puede ventilarse en esta vía
constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR en
parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción
de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo; y la REVOCA en el extremo que declaró fundada la excepción de caducidad
y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA