EXP. N.° 724-2003-HC/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL VERA QUISPE Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Federico Rodríguez Velazco contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 44, su fecha 19 de diciembre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 24 de octubre de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Vera Quispe y don Richard Encarnación Bonilla, y la dirige contra el Mayor Comisario de la Comisaría de Alfonso Ugarte, alegando que los favorecidos se encuentran detenidos sin mandato judicial emanado por juez competente, y sin existir delito flagrante.

Realizada la investigación sumaria, el emplazado, mediante el Informe N.° 40-JMC-01-CAU-SEINCRI, refiere que el día 24 de octubre de 2002, a las 11:30 de la mañana, el vehículo de transporte público custer, de placa UO-4668, fue intervenido por la policía y puesto a disposición de la delegación policial de Pueblo Libre, al igual que el chofer y el cobrador de dicho vehículo, por existir una denuncia penal de robo agravado, pero precisa que los beneficiarios de este proceso no fueron detenidos. Asimismo, señala que al único que ha sido citado para esclarecer el presunto delito es don Richard Encarnación Bonilla.

El Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 24 de octubre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que los favorecidos en este proceso no fueron detenidos sino, por el contrario, sólo se citó a don Richard Encarnación Bonilla para que esclarezca la investigación policial por robo agravado

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Del análisis de la demanda se aprecia que la reclamación constitucional se sustenta en la detención injustificada de los favorecidos con este proceso, argumentando que no existe mandato de detención con decisión motivada por el juez.
  2. De acuerdo a la investigación preliminar realizada por el juzgado competente y los documentos obrantes de fojas 7 a 16, los beneficiarios en este proceso no fueron privados de su libertad; motivo por el cual no se encuentra acreditada la violación del derecho a la libertad individual.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA