EXP. N.° 0716-2003-AA/TC

LIMA

LUIS FELIPE LLONA RAMOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Felipe Llona Ramos contra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 30 del cuaderno de apelación, su fecha 18 setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare competentes a los juzgados previsionales para pronunciarse sobre nivelaciones pensionarias, y que el Banco de la Nación cumpla con nivelar sus remuneraciones pensionarias, por equidad e igualdad ante la ley.

 

2.      Que, sin embargo, carece de objeto pronunciarse respecto de la competencia de los juzgados previsionales, dado que mediante Resolución Administrativa N.° 176-2002-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2002, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tales órganos jurisdiccionales cambiaron de denominación, pasando a denominarse Juzgados Mixtos, al ser reubicados en diferentes distritos de Lima.

 

3.      Que de otro lado, y en lo que respecta a la solicitud de nivelación planteada, dado que el accionante no ha presentado el instrumental probatorio necesario e idóneo para determinar cuánto es lo que percibe un servidor en actividad del mismo régimen laboral y cargo que tenía al momento de su cese, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la competencia de los juzgados previsionales, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida; e INFUNDADA respecto a la pretensión de nivelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA