EXP. N.°
0716-2003-AA/TC
LIMA
LUIS FELIPE LLONA
RAMOS
Lima, 22 de abril
de 2003
El
recurso extraordinario interpuesto por don Luis Felipe Llona Ramos contra la
resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República, de fojas 30 del cuaderno de apelación, su
fecha 18 setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
1. Que el
objeto de la demanda es que se declare competentes a los juzgados previsionales
para pronunciarse sobre nivelaciones pensionarias, y que el Banco de la Nación
cumpla con nivelar sus remuneraciones pensionarias, por equidad e igualdad ante
la ley.
2. Que,
sin embargo, carece de objeto pronunciarse respecto de la competencia de los
juzgados previsionales, dado que mediante Resolución Administrativa N.°
176-2002-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2002, expedida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, tales órganos jurisdiccionales cambiaron de
denominación, pasando a denominarse Juzgados Mixtos, al ser reubicados en
diferentes distritos de Lima.
3. Que de
otro lado, y en lo que respecta a la solicitud de nivelación planteada, dado
que el accionante no ha presentado el instrumental probatorio necesario e
idóneo para determinar cuánto es lo que percibe un servidor en actividad del
mismo régimen laboral y cargo que tenía al momento de su cese, la demanda debe
ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto
pronunciarse respecto a la competencia de los juzgados previsionales, por
haberse producido la sustracción de la materia controvertida; e INFUNDADA
respecto a la pretensión de nivelación. Dispone la notificación a las partes,
su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA