EXP. N.° 657-2003-HC/TC
ÁNCASH
CARLOS ALBERTO LEANDRO RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de abril de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Leandro Ramírez contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 46, su fecha 20 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 3 de diciembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Tribunal Supremo Militar Especial, con objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado y sin efecto jurídico el proceso penal que se le ha seguido, incluida la sentencia y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
Afirma que luego de su detención fue sometido a una investigación policial, y posteriormente puesto a disposición del fuero privativo militar, el que lo condenó a la pena privativa de la libertad de 30 años. Refiere que ha sido procesado y juzgado en dicho fuero y también en el civil, ante un tribunal "sin rostro", por los mismos hechos y recibiendo penas distintas, por lo que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la libertad y seguridad personales, así como los principios de legalidad e igualdad ante la ley y de retroactividad, a la carga de la prueba y a la motivación de los fallos judiciales.
Admitido el hábeas corpus, con fecha 4 de diciembre de 2002, se constató la detención arbitraria del recurrente.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar, solicita que se declare infundado el hábeas corpus, señalando que el proceso contra el recurrente por el delito de traición a la patria ha sido regularmente transitado de conformidad con los dispositivos que tipifican, penalizan y establecen el procedimiento a seguir en esos casos. Asimismo, alega que las sentencias emitidas por los magistrados han adquirido la calidad de cosa juzgada y que lo que pretende el recurrente es sustraerse al cumplimiento de una sentencia emanada de un procedimiento regular.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz, con fecha 24 de diciembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad en virtud de un fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada. Señala que el accionante hizo uso de la pluralidad de instancia y que su juzgamiento se llevó a cabo al amparo de la Ley y en el marco de un proceso formal. Finalmente, aduce que en el fuero militar en el que ha sido juzgado y sentenciado se han cumplido los requisitos exigidos para calificar como debido al proceso al que fue sometido y que los delitos de traición a la patria y terrorismo tienen su propia connotación y naturaleza jurídica.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que el actor ha sido juzgado al amparo de los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N.° 25659, los cuales han sido declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de enero de 2003, recaída en el Expediente N.° 010-2002-AI/TC, la misma que ha dispuesto que los efectos de dicha norma no generan derechos de excarcelación para los procesados y condenados por la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte; precisando que, la iniciación de los nuevos juicios se realizará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA