EXP. N.° 628-2002-AA/TC

LIMA

VÍCTOR JULIÁN

MILLA ALEGRE

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Julián Milla Alegre y otros, contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 50, su fecha 12 de setiembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in limine la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      En el caso de autos, los recurrentes solicitan que se dejen sin efectos las Resoluciones Administrativas N.os 323-97-SE-TP-CME-PJ y 341-98-SE-TP-CME-PJ, expedidas con fechas 10 de noviembre de 1997 y 20 de agosto de 1998, respectivamente, las mismas que presuntamente causan agravio a sus derechos establecidos en los artículos 1°, 2°, numerales 1), 2), 5), 14), 15) y 24), literales d) y e); 22°, 23°, 26°, 27°, 51° y 139°, numeral 3), de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Por lo expuesto, este Tribunal verifica que al haber sido interpuesta la acción de garantía, con fecha 3 de mayo de 2001, ya se había vencido excesivamente el plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por lo que han caducado los derechos de acción de los demandantes mediante esta vía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA