EXP. N.° 600-2002-AA/TC

LIMA

SILVIA ROXANA

PÉREZ HERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Roxana Pérez Hernández contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 342, su fecha 5 de octubre de 2001 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional se dirige a que se declare la ineficacia e invalidez del proceso administrativo-disciplinario seguido contra la recurrente por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por considerar que la sanción de cese temporal que se le impuso vulnera sus derechos constitucionales.

 

2.      Que en el presente caso, y a tenor de las instrumentales obrantes de fojas 237 a 251, se aprecia que existe pendiente de resolución por ante la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima una demanda contencioso administrativa, seguida por la actual demandante contra la misma universidad, cuyo petitorio tiene por objeto que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso administrativo disciplinario precitado.

 

3.      Que, en tales circunstancias, y existiendo una evidente como inobjetable identidad entre las partes de los procesos señalados y los petitorios formulados en cada uno de ellos, resulta de aplicación al caso de autos el inciso 3), artículo 6°, de la Ley N.° 23506, debiendo desestimarse la demanda interpuesta por haberse optado por recurrir a la vía judicial ordinaria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA