EXP. N.° 0590-2002-HC/TC
CUSCO
IRENE ULRICH GÓMEZ
La solicitud de aclaración
presentada por don Willy Quintanilla Lengua, abogado de doña Irene Ulrich
Gómez, de la sentencia expedida por este Tribunal con fecha 23 de abril de
2003; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, N.° 26435, establece que el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que mediante el presente pedido de aclaración
se solicita que este Colegiado cambie el sentido de su sentencia en atención a
que la misma no tomó en cuenta la Ley N.° 28002, la cual entró en vigencia el
18 de junio de 2003.
3.
Que, al respecto, este Tribunal declara que,
sin perjuicio de considerar que dicha observación carece de fundamento, puesto
que la sentencia tiene fecha de emisión anterior a la ley que el peticionante
pretende se aplique, tal pedido de aclaración resulta improcedente, puesto que mediante la aclaración sólo es posible
subsanar errores materiales o pronunciarse sobre alguna omisión en que se
hubiese incurrido, pero no así revocar las sentencias.
4.
Que, asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto
en el considerando anterior, si bien la sentencia que desestima la pretensión
de la recurrente constituye cosa juzgada, ello no la inhabilita para, en caso
de que considere que la Ley N.° 28002 cambia su situación jurídica respecto de
la prescripción de la pena impuesta en su contra, solicitar nuevamente ante la
justicia penal que se declare prescrita la pena y, de ser el caso, interponer
la acción de garantía correspondiente.
5.
Por otro lado, el peticionante aduce que este
Tribunal ha cometido un error material consistente en señalar que la
beneficiaria fue condenada por la comisión del delito de tráfico de ilícito de
drogas en la modalidad de transporte,
cuando en realidad fue condenada por la modalidad de posesión.
6.
Este Colegiado no considera atendible la
solicitud en este extremo, por cuanto, según consta de fojas 203 de los autos,
con fecha 27 de abril de 1989, el Tercer Tribunal Correccional de la Corte
Superior de Justicia del Cusco condenó a la accionante por el delito de tráfico
ilícito de drogas en la modalidad de transporte.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
de la sentencia recaída en el Expediente N.° 590-2002-HC/TC, de fecha 23 de
abril de 2003. Dispone la notificación las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA