EXP. 564- 2001-AA/TC
LA LIBERTAD
VÍCTOR LEONINAS TINIANO PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Otiniano Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 94, su fecha 7 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de setiembre de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 10038-97-ONP/DC de fecha 31 de marzo de 1997, y se dicte nueva resolución con arreglo al Decreto Ley Nº. 19990. Asimismo solicita que se efectúe el reintegro del monto de sus pensiones devengadas dejadas de percibir, al aplicarse indebidamente el Decreto Ley N.º 25967.
La emplazada contesta y solicita que se declare improcedente la demandas; señala que al demandante se le ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, ya que con dicha norma cesó en sus actividades laborales; asimismo, propone la excepción de incompetencia, dado que la resolución impugnada fue expedida en la ciudad de Lima; por consiguiente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, son competentes los Juzgados Corporativos Especializados en Derecho Público y, por ende, el Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo carece de competencia.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 25 de octubre de 2000, declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, por considerar principalmente que la resolución cuya inaplicación se solicita fue expedida en la ciudad de Lima. En ese sentido, corresponde el conocimiento de la presente acción al Juez Especializado en Derecho Público de Lima.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara INFUNDADA la excepción de incompetencia y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución N.º 10038-97-ONP/DC. Ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.º 19990; asimismo que cumpla con pagar los reintegros de las pensiones devengadas correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA