EXP. N.° 560-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
ÁNGEL MENDOCILLA SALINAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ángel Mendocilla Salinas contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 102, su fecha 9 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable la Resolución N.° 5528-97-ONP/DC y se le otorgue la pensión de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 19990; así como se ordene el pago de los reintegros desde la fecha de presentada su solicitud para la jubilación. Sostiene que se le ha otorgado pensión aplicando el Decreto Ley N.° 25967, norma que no le era, aplicable.
La emplazada, solicita que se declare improcedente la demanda; señala que al demandante se le ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, ya que es con dicha norma que cesó en sus actividades laborales; asimismo, propone la excepción de incompetencia, puesto que la resolución impugnada fue expedida en la ciudad de Lima; por consiguiente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º, Ley de Habeas Corpus y Amparo, son competentes los Juzgados Corporativos Especializados en Derecho Público y, por ende, el Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo carece de competencia.
El Segundo Juzgado Civil de Trujillo, a fojas 66, con fecha 31 de octubre de 2000, declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que la resolución cuya inaplicación se solicita fue expedida en Lima; consecuentemente, corresponde el conocimiento de la presente acción al Juez Especializado en Derecho Público de Lima.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda; y reformándola, declara infundada la excepción de incompetencia e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA