EXP. N.° 0532-2003-AA/TC

PIURA

MARISOL ORDÓÑEZ VIDAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito presentado por la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, no obstante que la susodicha sentencia fue notificada el 9 de octubre de 2003, el escrito materia de la presente resolución se presentó extemporáneamente –el 15 de octubre de 2003–, es decir, fuera del plazo de dos días que establece el precitado artículo; en consecuencia, es inadmisible la solicitud de aclaración.

 

3.      Que, por otro lado, este Colegiado, de oficio, subsana el error material cometido en la consignación de la fecha de la vista de la causa, precisando que esta se llevó a cabo el 27 de marzo de 2003, conforme consta en la certificación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, 

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud y, de oficio, SUBSANAR el error material cometido precisando que la vista de la causa se realizó el 27 de marzo de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA