EXP. N.° 0361-2003-AA/TC
ICA
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE
TÚPAC AMARU - CUTERVO AL 2000
Lima, 25 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por la Asociación de Comerciantes de Túpac Amaru – Cutervo al 2000,
contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ica, de fojas 118, su fecha 23 de diciembre de 2002,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 20 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra
la Municipalidad Provincial de Ica, con la finalidad de que se declare sin
efecto la Resolución Directoral N.° 006-2002-DRHM/MPI, de fecha 18 de abril de
2002, que dispuso clausurar en forma definitiva el local en el que funciona el
mercado de abastos de su propiedad; asimismo, solicita que se deje sin efecto
la Resolución de Alcaldía N.°
205-2002-AMPI, de fecha 13 de mayo de 2002, que declaró improcedente el recurso
de apelación interpuesto contra la referida Resolución Directoral.
2.
Que
a fojas 104 obra la Resolución de Alcaldía N.° 157-2002-AMPI, de fecha 23 de
abril de 2002, que deja sin efecto la Resolución Directoral N.°
006-2002-DRHM/MPI, lo cual permite sostener: a) que la Resolución de Alcaldía
N.° 205-2002-AMPI carece de todo efecto, pues se pronuncia respecto de una
Resolución Directoral que la propia Municipalidad había dejado sin efecto con
antelación, y b) que en el presente proceso se ha producido la sustracción de
la materia, en aplicación del artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por
haberse producido la sustracción de
la materia. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
ALVA
ORLANDIDNI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA