EXP. N.° 0332-2002-AA/TC

LIMA

WALTER VIDAURRE BANCES Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  4 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

       La solicitud de aclaración presentada por don Walter Vidaurre Bances, respecto de la resolución de fecha 30 de enero de 2003, recaída en el Exp. de la referencia, en la acción de amparo que interpusiera en contra del Consejo Directivo de la Asociación Mutualista de Técnicos y Oficiales de Mar de la Marina de Guerra del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que este Colegiado precise, en la resolución de fecha 20 de enero de 2003, que se deje a salvo su derecho para solicitar la indemnización respectiva por el daño que la emplazada le habría causado.

 

2.      Que, no obstante, dicho supuesto sólo puede tener lugar cuando este Colegiado, expidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, determina que, en efecto, existió afectación de algún derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en la presente causa, pues la resolución no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional  en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA