EXP. N.° 285-2003-AA/TC

LIMA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA (SAT)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  24 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contra la sentencia de la Segunda  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 20 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que, con fecha 21 de mayo de 2001, el SAT interpone demanda de amparo contra el Tribunal Fiscal, solicitando que se declare la inaplicabilidad del último párrafo del artículo 154° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo  N.° 135-99-EF,  por contravenir expresamente los artículos 148°, 138° y 139°, incisos 1) y 2), de la Constitución Política del Perú, atentando contra los derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional, de defensa y el debido proceso; que, asimismo, se ordene al Tribunal Fiscal admitir a trámite la demanda contencioso-administrativa que interpondrá  contra la Resolución N.° 1034-1-99 y que eleve el expediente a la Sala competente de la Corte Suprema.

 

2.       Que el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo  del MEF, el que forma parte de uno de los poderes del Estado, y depende administrativamente del mencionado Ministerio, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas, teniendo por misión resolver, en última instancia administrativa, las apelaciones sobre materia tributaria en el ámbito nacional, regional  y local,  incluyendo  las relativas a las aportaciones de seguridad social; y de otro lado, el SAT es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, siendo ambos, la demandante y el demandado instituciones públicas, el amparo no es la vía pertinente para resolver la controversia planteada; consecuentemente, es de aplicación el inciso 4 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

 

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

Bardelli  Lartirigoyen

Rey Terry

Revoredo Marsano