EXP. N.° 0268-2000-AA/TC

JUNÍN

MELITÓN ALEJANDRO GARCÍA VIVANCO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 14 de abril de 2003

VISTO

El escrito presentado por el representante de la Oficina de Normalización Previsional, con fecha 10 de abril de 2003, solicitando la "nulidad de la sentencia" (sic) recaída en el Expediente N.° 0268-2000-AA/TC; y,

ATENDIENDO A

  1. Que conforme lo expone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. Sin embargo, dicho Colegiado, de oficio o a instancia de parte, "(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
  2. Que en el caso de autos, el recurrente pretende desconocer la sentencia expedida por este Colegiado a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que es a todas luces contrario a la normatividad procesal; en consecuencia, dicha solicitud debe ser desestimada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar sin lugar lo solicitado por don Jorge Luis Negrón Hinojosa, representante de la Oficina de Normalización Previsional, en el proceso de acción de amparo seguido en su contra por don Melitón Alejandro García Vivanco. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA