EXP. N.° 0256-2002-AC/TC
HUAURA
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de marzo de 2003
VISTA
La solicitud de aclaración presentada por don Juan Enrique Pestana Uribe, respecto de la sentencia de autos que declaró fundada la respectiva acción de cumplimiento.
ATENDIENDO A
- Que, en relación con la exigibilidad de la obligación de la demandada para homologar las remuneraciones del recurrente, debe tomarse en cuenta que la fecha en que comenzó el ejercicio de la docencia universitaria, vale decir, el 1° de setiembre de 1995, ya se encontraba vigente la Ley Universitaria N.° 23733. Sin embargo, en lo que respecta al pago de dichas remuneraciones, deberá tenerse en cuenta el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal respectivo.
- Que, en lo referente a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 114-2001, publicado con fecha 28 de setiembre de 2001, el mismo que dispone el reconocimiento de gastos operativos a los magistrados y fiscales del sistema judicial de la República, éste no se tomará en cuenta para la homologación de las remuneraciones del recurrente. Asimismo, el artículo 1° del inciso 1.3) del citado dispositivo legal dispone que se entienden por gastos operativos las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demanda el ejercicio de las funciones de los magistrados y fiscales; y el inciso 1.4) refiere que los gastos operativos no tienen carácter pensionable ni remunerativo, así como tampoco son base de cálculo para ningún beneficio; cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
- Que, con respecto a la responsabilidad de la representante legal de la demandada, por no haber cumplido con aplicar el artículo 53° de la Ley N.° 23733, este Tribunal considera que si bien existió incumplimiento funcional, no se evidencia actitud dolosa que dé lugar a la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
DECLARAR no ha lugar a la aclaración solicitada. Dispone la notificación a la parte que presentó la solicitud y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA