EXP. N.° 218-2003-HC/TC
LIMA
BORIS MIJAIL TAYPE CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Luciano Taype Huyhua contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 29 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 27 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Boris Mijail Taype Castillo, contra el fuero militar y el Estado, a efectos de que se declare nulo el proceso seguido en contra del beneficiario de la acción por la comisión del delito de traición a la patria y se disponga que los autos pasen al Fiscal Provincial en lo Penal, toda vez que se considera vulnerado el derecho al debido proceso.
Sostiene el recurrente que en el proceso seguido contra su representado se le impuso un abogado de oficio, se le acusó de un delito que atenta contra el principio de legalidad penal y se violó la garantía del juez natural al ser procesado por un tribunal militar carente de independencia e imparcialidad.
El Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar sostiene que el proceso fue regularmente llevado, conforme a los procedimientos establecidos en los Decretos Leyes N.os 25659 y 25708.
El Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Justicia Militar, además de referirse a la regularidad del proceso, sostiene que no es posible obtener las declaraciones de los jueces militares que condenaron al beneficiario de la acción, por cuanto la ley prohíbe identificarlos.
El Decimoséptimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que el beneficiario de la acción fue condenado por el delito de traición a la patria por un tribunal militar, por hechos ocurridos mientras se encontraba vigente la Constitución de 1979, razón por la que se ha violado el derecho al juez natural.
La recurrida revocó la apelada, por considerar que la sentencia condenatoria fue expedida dentro de un procedimiento regular.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA, precisando que la anulación del proceso seguido contra el recurrente se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N°. 922; asimismo, queda claro que la presente sentencia no genera derecho de excarcelación alguno. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA