EXP. N.° 0183-2003-AA/TC

LIMA

PEREGRINO LEÓN CHICA Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 11 del mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se aclare la sentencia de fecha 17 de junio de 2003, respecto a los puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, vía aclaración, el interesado solicita se determine por qué el Tribunal no se ha pronunciado sobre la pretensión del demandante respecto del pago de reintegros prensionarios o devengados del monto de las pensiones dejadas de percibir, por aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967.

 

3.      Que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, se dispone respecto del demandante que se emita nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, cuanto este extremo ya fue resuelto en proceso anterior; consecuentemente, sólo alcanza al demandante el extremo de la parte resolutiva de la sentencia que dispone el pago de los reintegros por el saldo diferencial de las pensiones dejadas de percibir por la aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

ACLARAR la sentencia referida de la siguiente forma: “Falla: REVOCANDO las recurridas, que desestimaron las demandas; y, reformándolas, declara FUNDADAS las acciones de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante Julio Revelo Huaylinos Tacza la resolución que le otorga su pensión con la aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967, y ordena que la demandada expida nueva resolución con exclusiva aplicación del Decreto Ley N.° 19990; y se les abone a don Peregrino León Chica y a don Julio Revelo Huaylinos Tacza el reintegro por el saldo diferencial correspondiente; y las confirma en lo demás que contienen. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados”.  Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA