EXP. N.° 0183-2003-AA/TC
LIMA
PEREGRINO LEÓN CHICA Y OTRO
Lima,
15 de setiembre de 2003
La solicitud presentada el 11 del
mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que
se aclare la sentencia de fecha 17 de junio de 2003, respecto a los puntos
concretos que expone; y,
1.
Que el artículo 406° del Código Procesal Civil,
aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución
cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte
decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido
sustancial de la decisión.
2.
Que, vía aclaración, el interesado solicita se
determine por qué el Tribunal no se ha pronunciado sobre la pretensión del
demandante respecto del pago de reintegros prensionarios o devengados del monto
de las pensiones dejadas de percibir, por aplicación retroactiva del Decreto
Ley N.° 25967.
3.
Que, efectivamente, en la parte resolutiva de
la sentencia cuya aclaración se solicita, se dispone respecto del demandante
que se emita nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, cuanto este
extremo ya fue resuelto en proceso anterior; consecuentemente, sólo alcanza al
demandante el extremo de la parte resolutiva de la sentencia que dispone el
pago de los reintegros por el saldo diferencial de las pensiones dejadas de
percibir por la aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 25967.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
ACLARAR la sentencia
referida de la siguiente forma: “Falla: REVOCANDO
las recurridas, que desestimaron las demandas; y, reformándolas, declara FUNDADAS las acciones de amparo; en
consecuencia, inaplicable al demandante Julio Revelo Huaylinos Tacza la
resolución que le otorga su pensión con la aplicación retroactiva del Decreto
Ley N.° 25967, y ordena que la demandada expida nueva resolución con exclusiva
aplicación del Decreto Ley N.° 19990; y se les abone a don Peregrino León Chica
y a don Julio Revelo Huaylinos Tacza el reintegro por el saldo diferencial
correspondiente; y las confirma en lo demás que contienen. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados”. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA