EXP. N.° 175-2002-AA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO CABALLERO FUENTES Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2003
VISTOS
Los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 10 de Setiembre del 2001, que confirmando la apelada, declararon improcedente la demanda interpuesta; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso es que se disponga la inaplicación de las ejecutorias dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 2 de febrero de 1999, en el proceso sobre reposición seguido por don Carlos Alberto Caballero Fuentes y otros contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), y a que, por consiguiente, se reponga a los demandantes en sus labores habituales en la citada empresa.
- Que del texto de la demanda aparece que los recurrentes no sólo han interpuesto la presente acción contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República sino que, expresamente, han solicitado se tenga como emplazada a la empresa SEDAPAL. Sin embargo, del admisorio de fojas 348 a 349, se aprecia que únicamente se ha considerado como demandada a la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República, motivo por el que el presente proceso, hasta la fecha, se ha llevado con la ausencia de la citada empresa.
- Que este Colegiado considera que la irregularidad en la que se ha incurrido resulta gravitante en el caso de autos, pues lo que finalmente se pueda decidir en el presente proceso podría incidir sobre la esfera de intereses de la empresa SEDAPAL. En tal sentido, y a fin de salvaguardar su derecho de defensa, se hace necesario anular lo actuado reponiéndolo a la etapa de emplazamiento, en aplicación estricta del artículo 42°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 348, debiendo reponerse el proceso a la etapa de emplazamiento con la demanda, a fin de comprender dentro de la relación jurídico procesal a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA